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Order (Auto)August 8, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Botero Castro Jorge Hernan·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Solicitud De Reliquidación Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

El origen de la controversia radica en una demanda laboral de única instancia, presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual solicita que se ordene a la demandada a reliquidar su pensión de vejez, aplicándose el 63.80, al IBL, por las 52 semanas adicionales laboradas en el Hospital de San José de Viterbo-Caldas como médico rural, que no tuvo en cuenta Colpensiones en la resolución que le reconoció la prestación, y le pague las acreencias resultantes de dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que (i) el demandante cotizó al sistema de seguridad social entre el 30 de septiembre de 1984 y el 31 de mayo de 2015, (ii) Colpensiones, mediante la Resolución SUB 75151 de 21 de marzo de 2018, reconoció la pensión de vejez al demandante a partir del 12 de agosto de 2017; (iii) en el momento de la causación del derecho pensional -12 de agosto de 2017- el demandante no estaba vinculado laboralmente.

En efecto, de acuerdo con la historia laboral del demandante, su última vinculación laboral fue del 1 de mayo de 2015 al 31 de mayo del mismo año con la Universidad de la Salle, institución educativa de carácter privado.

Por lo tanto, se tendrá en cuenta como hito para determinar la condición del accionante su “última vinculación laboral”.

Así las cosas, la Sala constata que, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social del demandante –Colpensiones–, este no tenía la calidad de empleado público al momento de causar la pensión y su última vinculación laboral fue mediante contrato de trabajo con una institución educativa de carácter privado.

La Sala concluye, en reiteración de lo dispuesto en Autos 746, 874 de 2021 y 1215 de 2022, entre otros, y con fundamento en la cláusula de competencia establecida en el artículo 2.4 del CPTSS, con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer los procesos judiciales en los que se solicita una reliquidación pensional, y el accionante tuvo como última vinculación laboral, antes de causar la pensión, la de un contrato de trabajo.

Esto, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque el accionante no tenía la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jorge Hernán Botero Castro en contra de Colpensiones.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5615 al Juzgado
  6. Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.